La sala segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una SENTENCIA_2018_84 en la que considera que un absuelto en primera instancia de un delito por presentar algún tipo de problema de salud mental no debe permanecer en prisión de forma provisional a la espera de la resolución de los posibles recursos.
La sentencia estima el recurso presentado por un hombre internado en el Centro Penitenciario de Córdoba, a la espera de la confirmación de una medida de seguridad impuesta.
El individuo fue absuelto por la Audiencia Provincial de Córdoba de un delito de homicidio agravado en grado de tentativa y de otro delito de violencia física simple o no habitual, al apreciar los jueces la eximente completa de trastorno mental. Mientras esperaba a que se resolvieran varios recursos, entre ellos el suyo propio, en instancias superiores, la Audiencia decidió que ingresara en la unidad psiquiátrica de la prisión de Córdoba hasta que la sentencia se hiciera firme. Sin embargo, en la citada cárcel no hay ninguna unidad de este tipo, por lo que fue recluido en la enfermería del centro.
Los magistrados han considerado que esto fue “una prisión encubierta, carente de absoluta cobertura legal y, por ello, vulneradora de su derecho a la libertad”. En este sentido, apuntan que debería haber ingresado en un hospital psiquiátrico penitenciario, pero recuerdan que en España tan solo hay dos, en Alicante y Sevilla.En este último terminó ingresado finalmente el acusado.
En última instancia, el Constitucional insta a los legisladores “a poner fin a este delicado vacío normativo, regulando de manera pertinente la medida cautelar penal de internamiento en centro psiquiátrico”.
“Hasta tanto dicha norma con rango de Ley Orgánica se dicte, con una redacción que incluya los requisitos, garantías y condiciones necesaria para adoptar la medida de internamiento en centro psiquiátrico con la duración al efecto previsible, no cabe privar de libertad al acusado absuelto en sentencia por aplicación de una eximente por trastorno mental, mientras se resuelven el o los recursos interpuestos contra dicha resolución judicial, excepto si dicho internamiento se acuerda por el juez competente en un centro integrado en la red hospitalaria civil y no bajo el control de la Administración penitenciaria, que no tiene injerencia en este ámbito”, concluye el TC.
APDHA: ES UNA PRÁCTICA CONTRARIA A LOS DERECHOS HUMANOS
Ante esta sentencia, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha remarcado que este es un hecho que “llevan años denunciando”. Así, consideran que, en este caso, “el internamiento en un centro penitenciario una práctica contraria a los derechos humanos”.
Por ello, exigen a los juzgados que “requieran a la administración penitenciaria el cumplimiento de la ley en la interpretación del Tribunal Constitucional, para que ninguna persona con un problema de salud mental absuelta de una pena privativa de libertad se vea cumpliendo pena en un centro penitenciario que tiene un fin sancionador y no terapéutico“.
La asociación denuncia que el número de personas con enfermedad mental en prisión “no ha dejado de aumentar” en los últimos años, y ahora se sitúa en torno al 8 por ciento. “Desde la desaparición de los psiquiátricos no se han adoptado suficientes programas destinados a evitar la comisión de delitos, apoyar a las familias y a los enfermos, y menos aún para crear una red de centros psiquiátricos que pudieran acoger a los enfermos que hubieran cometido delitos a consecuencia de la enfermedad”, concluye la organización.
Más información en el blog de Penintenciario Enfermos mentales y prisión: un tándem incompatible, por Mª Luisa Díaz Quintero, abogada-coordinadora SOAJP Sevilla, y José Vidal Carballo Corral, Facultativo del Equipo Multidisciplinar Programa Puente CIS Sevilla
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